El Consejo de Administración del Conjunto Residencial La Cima Propiedad
Horizontal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 675 de 2001, el
Reglamento de Propiedad Horizontal, las decisiones de la Asamblea General de
Copropietarios y las competencias propias del órgano de administración, se permite
convocar a personas naturales y jurídicas especializadas en administración de
propiedad horizontal, interesadas en presentar propuesta para la prestación integral
del servicio de administración de la Copropiedad.

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