Con fundamento en el REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: “Artículo 43 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL. Literales 1,2,3,4 y 5). Nombrar al administrador, supervisar sus funciones, inspeccionar los trabajos del administrador, reglamentar el uso y destino de los bienes comunes, exigir al administrador la rendición de cuentas” y Artículo 44 ADMINISTRADOR, elegido por un periodo de un año o el que decida el consejo.