De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal
Nombramiento y Aceptación del Cargo de Revisor Fiscal:
“El nombramiento del Revisor Fiscal es por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; para ejercer este cargo la persona debe ser Contador Público titulado o juramentado y no tener ninguna inhabilidad de las consagradas en el reglamento de Propiedad Horizontal 675/2001.

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